Sección 504
Project Sentinel se compromete a garantizar que todas las personas tengan igualdad de acceso a nuestros programas, actividades y servicios. En cumplimiento de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, no discriminamos por motivos de discapacidad. La Sección 504 es una ley federal que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad y garantiza su igualdad de acceso a todos los programas y servicios.
Nuestra misión
Desarrollar y promover la equidad e igualdad en la vivienda para todas las personas y abogar por la resolución pacífica de conflictos para el bienestar y la armonía de la comunidad.
Accesibilidad y adaptaciones razonables
Nos dedicamos a proporcionar un entorno sin barreras y nos esforzamos por ofrecer adaptaciones razonables a las personas con discapacidad. Si necesita ayuda o adaptaciones para participar en alguno de nuestros programas o actividades, póngase en contacto con nosotros en scottrell@housing.org.
Quejas
Si cree haber sido discriminado/a por motivos de discapacidad o si tiene alguna inquietud relacionada con la accesibilidad de nuestros programas o instalaciones, le animamos a presentar una queja. Puede comunicarse con nuestra Coordinadora de la Sección 504, Sara Cottrell, a través del correo electrónico scottrell@housing.org. Todas las quejas serán atendidas con prontitud y equidad.
Misión de la organización: Desarrollar y promover la justicia e igualdad de vivienda para todas las personas y defender la resolución pacífica de disputas para el bienestar y la armonía de la comunidad.
Puesto: Coordinador de la Sección 504
Ubicación: Proyecto Sentinel, 1490 El Camino Real, Santa Clara, CA 95050
Reporta a: Director Ejecutivo
Resumen del trabajo:
El Coordinador de Proyectos Especiales y 504 es responsable de un conjunto dinámico y diverso de actividades bajo la dirección del Director Ejecutivo. Gestionará numerosos proyectos y dirigirá actividades especiales dentro de la Autoridad de Vivienda, además de representarla en la comunidad.
La Sección 504 prohíbe la discriminación por discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. Esto significa, por ejemplo, que a las personas con discapacidad no se les puede negar la oportunidad de participar en un programa o actividad debido a su discapacidad; no se les puede exigir que acepten un programa o servicio diferente o de menor calidad que el que se ofrece a otras personas sin discapacidad, ni se les puede exigir que participen en programas y servicios distintos a los disponibles para las personas sin discapacidad, incluso si existen programas y servicios separados. En general, con respecto a la vivienda, un proveedor de vivienda no puede negarse a vender o alquilar a una persona con discapacidad, ni imponer criterios de solicitud o calificación, tarifas de alquiler o precios de venta, ni términos o condiciones de alquiler o venta diferentes a los exigidos o proporcionados a las personas sin discapacidad. Los proveedores de vivienda no pueden exigir a las personas con discapacidad que vivan solo en ciertos pisos o en una sección de la vivienda. Los proveedores de vivienda no pueden negarse a realizar reparaciones, ni limitar ni negar a una persona con discapacidad el acceso a instalaciones recreativas y otras instalaciones públicas y de uso común, privilegios de estacionamiento, servicios de limpieza o conserjería, ni a ningún servicio que se preste. Disponible para otros residentes sin discapacidad. Además, a las personas con discapacidad no se les puede negar la oportunidad de formar parte de las juntas de planificación o asesoramiento debido a su discapacidad.
Deberes y responsabilidades principales:
1. Recibir, investigar y responder a todas las solicitudes y/o quejas de los participantes y solicitantes del programa con respecto a la vivienda para personas con discapacidad y cuestiones de vivienda justa.
2. Realizar una evaluación anual de las necesidades y trabajar con los administradores del programa para desarrollar un plan que satisfaga mejor las necesidades de las personas con discapacidad.
3. Supervisar la capacitación del personal al menos una vez al año.
Habilidades y experiencia
Dos años de experiencia de supervisión.
Capacidad demostrada para trabajar bien con personas mayores y de bajos ingresos y personas con discapacidades.
Posesión o capacidad de adquirir una licencia de conducir válida.
Reglamento de desarrollo en lo que se refiere a programas de vivienda para personas de bajos ingresos o de edad avanzada y personas con discapacidades.
Actuar de forma independiente.
Resolver situaciones complejas y difundir situaciones explosivas.
Abordar los problemas de forma proactiva y centrarse en las soluciones.
Habilidades de liderazgo demostradas.
Demostró conocimiento y habilidad en habilidades informáticas, especialmente Excel y programas de procesamiento de textos.
Capacidad demostrada para ser flexible en respuesta a las demandas del trabajo para satisfacer las necesidades laborales, así como la capacidad de trabajar bien en condiciones estresantes.
Demostró excelencia en la comunicación del idioma inglés, tanto escrito como hablado.
Capacidad para realizar presentaciones de forma clara y profesional.
Capacidad para realizar procedimientos generales de oficina.
