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Límites de alquiler, causa justa,
y otras leyes de alquiler

Obtenga más información sobre las leyes estatales que regulan los límites de alquiler, la causa justificada y otros temas relacionados con el alquiler. Revisado: 05/2026

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La Ley de Protección del Inquilino de California (AB 1482) es una ley estatal diseñada para brindar a los inquilinos mayor estabilidad y protección contra aumentos excesivos de alquiler y desalojos injustos. Promulgada para abordar la creciente crisis de asequibilidad de la vivienda, la Ley limita los aumentos anuales de alquiler para muchas propiedades residenciales y establece requisitos de "causa justificada" para la rescisión de un contrato de arrendamiento.

Al establecer normas uniformes en todo California, la ley pretende equilibrar el derecho de los inquilinos a permanecer en sus hogares con los intereses de los propietarios.

La Ley de Protección del Inquilino (TPA, por sus siglas en inglés) regula los aumentos de alquiler y las rescisiones/desalojos, y se aplica generalmente a propiedades multifamiliares construidas hace más de 15 años.

Viviendas exentas de TPA:

  • Todas las viviendas fueron construidas hace menos de 15 años.

  • Vivienda unifamiliar o condominio sin propietario corporativo.

  • Vivienda asequible (excepto los inquilinos del programa de vales de elección de vivienda, que están cubiertos por la TPA a menos que se aplique otra exención). [ bit.ly/PS_TPA ]

Requisitos de notificación
&
Límite de alquiler

Signing a Document

Requisitos de notificación (deben incluirse en los contratos de alquiler posteriores a julio de 2020):

  • Los propietarios deben notificar por escrito a los inquilinos que están cubiertos por la TPA.

  • Los propietarios de viviendas unifamiliares o condominios, sin propietarios corporativos, deben notificar por escrito a los inquilinos sobre la exención. Si no se recibe dicha notificación, se aplica la Ley de Protección al Consumidor (TPA, por sus siglas en inglés), a menos que la propiedad haya sido construida hace menos de 15 años.

Límite máximo de alquiler (Código Civil 1947.12):

  • Área de la Bahía (excepto el condado de Santa Clara): Los aumentos de alquiler no pueden exceder el 6,3%. [ bit.ly/CARentCap8_24 ]

  • Otros condados (incluido el condado de Santa Clara): Los aumentos de alquiler no pueden superar el 7,7%. [ bit.ly/CARentCap8_24 ]

  • No se permiten más de dos aumentos de alquiler en un plazo de 12 meses que no superen el máximo permitido.

Nota: Es posible que se apliquen ordenanzas locales más protectoras que la TPA en los siguientes casos:

Justa causa

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Terminaciones y justa causa (Código Civil 1946.2) [ bit.ly/PS_19462 ]:

  • Las protecciones por “causa justificada” solo se aplican después de 12 meses de arrendamiento.

  • La notificación por escrito debe especificar un motivo válido para la rescisión del contrato de arrendamiento, ya sea "Por culpa del inquilino" o "Sin culpa del inquilino".

  • Negativa a formalizar un nuevo contrato de arrendamiento con términos similares.

  • La causa justificada por culpa del inquilino es el incumplimiento del contrato de alquiler (si no se subsana después de la notificación).

  • La justa causa sin culpa es:

    • Retirada de la vivienda del mercado de alquiler.

    • El propietario o un miembro de su familia tiene la intención de ocupar la vivienda.

    • Intención de demoler o remodelar sustancialmente la unidad.

    • Orden gubernamental para desalojar la unidad.

  • La rescisión del contrato sin causa justificada requiere el pago al inquilino de una indemnización por reubicación equivalente a un mes de alquiler (según consta en la notificación por escrito).

Sanciones justificadas por incumplimiento:

  • El aviso de rescisión es nulo; y el propietario puede ser responsable por daños reales, honorarios de abogados; o daños triples y daños punitivos si el propietario actuó intencionalmente, o con opresión, fraude o malicia.

Penalizaciones por exceso de pago de alquiler

  • Medidas cautelares; y daños reales, honorarios de abogados; o daños triples y daños punitivos si el propietario actuó intencionalmente, o con opresión, fraude o malicia.

Requisitos para la rescisión de contratos de arrendamiento "sin culpa"

Moving Day
  1. El propietario o un miembro de la familia tiene la intención de ocupar la unidad.

    • Durante al menos 12 meses consecutivos como residencia principal.

    • No aplica si existe una unidad vacante similar en la propiedad, o si el ocupante previsto ya ocupa una unidad en la propiedad.

    • Solo si lo permite el contrato de arrendamiento o si el inquilino está de acuerdo (para contratos de arrendamiento posteriores a julio de 2020).

    • El aviso de rescisión debe incluir:

      1. Nombre del ocupante previsto y parentesco con el propietario; y

      2. Tenga en cuenta que el inquilino puede solicitar una prueba de que el futuro ocupante es propietario o está emparentado con el propietario.

    • El futuro inquilino deberá ocupar la vivienda como residencia principal durante al menos 12 meses consecutivos en un plazo de 90 días. De lo contrario, el propietario deberá ofrecerle la vivienda al mismo precio y en las mismas condiciones vigentes al momento de desocuparla, y deberá reembolsarle los gastos de mudanza.

  2. Intención de demoler o remodelar sustancialmente la unidad

    • El aviso de rescisión debe incluir:

      • Declaración de la intención del propietario de demoler o remodelar sustancialmente la unidad.

      • Declaración que estipula que el propietario debe ofrecer volver a alquilar la vivienda al inquilino con el mismo precio y en las mismas condiciones si no se inician o finalizan las obras de remodelación o demolición.

      • Descripción de la remodelación y duración prevista; o fecha prevista para la demolición de la propiedad, y uno de los siguientes:

        • Copia de los permisos necesarios para la remodelación o demolición; o

        • Copia del contrato firmado que detalla los trabajos de eliminación de materiales peligrosos que se realizarán.

      • Tenga en cuenta que el inquilino podrá volver a ocupar la vivienda después de la remodelación.

Actualizaciones a las leyes estatales de vivienda

Law
  • Índice de Precios al Consumidor de California – [ bit.ly/3HoWCgw ]

    • El IPC de California se actualiza en los meses pares (mediados de febrero, mediados de abril, mediados de junio, etc.).

  • AB2801 - Depósitos de garantía – (Código Civil 1950.5) [ bit.ly/PS_19505 ]

    • A partir del 1 de julio de 2025, el propietario deberá tomar fotografías de la vivienda al inicio del contrato de arrendamiento.

    • A partir del 1 de abril de 2025, una vez que el inquilino se mude, el propietario deberá tomar fotografías antes y después de cualquier reparación o limpieza que se deduzca del depósito de seguridad y proporcionar dichas fotografías al inquilino junto con un estado de cuenta detallado.

    • No se le puede exigir al inquilino que pague por la limpieza profesional a menos que sea razonablemente necesario.

    • Depósito de seguridad máximo equivalente a un mes de alquiler.

      • Excepción: El arrendador podrá cobrar un depósito equivalente a dos meses de alquiler si:

        • El propietario posee un máximo de 2 propiedades de alquiler con un máximo de 4 viviendas.

        • El propietario es una persona física.

        • El inquilino no es miembro de las fuerzas armadas.

  • AB2493 - Tasas de evaluación de solicitudes – (Código Civil 1950.6)

    • No se cobrará ninguna tarifa de evaluación de la solicitud si no hay ninguna unidad disponible en un plazo razonable.

    • Las tarifas de evaluación de solicitudes solo se podrán cobrar si:

1. El arrendador devuelve la totalidad de la tarifa de selección a cualquier solicitante que no sea seleccionado para el arrendamiento; o

2. Las solicitudes se aprueban en el orden en que se reciben, según el primer solicitante que cumpla con los criterios de selección establecidos por el propietario; y el solicitante recibe una copia de los criterios de selección en el momento en que se solicita la solicitud; y la solicitud es efectivamente considerada.

  • AB 2747 - Declaración positiva de pagos de alquiler – (Código Civil 1954.07)

      • Exenciones: Propiedades con menos de 16 unidades, a menos que el propietario corporativo sea dueño de más de un edificio.

    • Al inquilino se le debe ofrecer la opción de que la información sobre sus pagos de alquiler positivos se reporte a al menos una agencia de informes crediticios.

    • El propietario podrá cobrar una tarifa para cubrir los costos reales, la cual no excederá los $10 mensuales.

  • SB 611 - Sin cargos por pagos con cheque; sin cargos por notificaciones – [bit.ly/43gXMTS]

    • Prohíbe cobrar cualquier comisión por el pago del alquiler o del depósito de seguridad mediante cheque.

    • Prohíbe cobrar una tarifa por notificar, publicar o entregar un aviso de rescisión.

  • SB 1051 - Víctimas de abuso o violencia – [ bit.ly/44Tg0Mr ]

    • El propietario está obligado a cambiar las cerraduras por su cuenta dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de la documentación que acredite que el inquilino o un miembro del hogar ha sido víctima de abuso o violencia.

    • Si el propietario no cambia las cerraduras, deberá reembolsar al inquilino en un plazo de 21 días si este las cambia posteriormente.

    • A efectos de la selección de inquilinos, el propietario tiene prohibido tomar medidas adversas contra un posible inquilino por haber sido víctima de abuso o violencia.

  • Sección 8. Prohibición de discriminación – (Código Gubernamental 12955) [ bit.ly/PS_12955 ]

    • Los propietarios están obligados a aceptar los vales de la Sección 8 si la vivienda cumple los requisitos.

    • Los propietarios deben basar la elegibilidad de ingresos en la parte del alquiler que paga el inquilino.

    • Los propietarios deben considerar razonablemente pruebas alternativas de capacidad de pago en lugar del historial crediticio del solicitante.

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