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Aumento de alquileres

Según el Código Civil de California, su arrendador puede aumentarle el alquiler dependiendo de si tiene un contrato de arrendamiento de plazo fijo o un contrato de alquiler periódico, y del contenido de dicho contrato.

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Arrendamientos a plazo fijo:

Algunos inquilinos tienen contratos de arrendamiento de duración determinada, por ejemplo, 12 meses. Si usted tiene un contrato de arrendamiento, el alquiler no puede aumentar durante su vigencia, a menos que el propio contrato lo permita.

Contratos de alquiler periódicos:

Muchos inquilinos tienen contratos de alquiler periódicos, por ejemplo, contratos mensuales. Si usted tiene un contrato de este tipo, su arrendador puede aumentar el alquiler, a menos que el contrato prohíba expresamente los aumentos. El arrendador debe notificarle por escrito y con la debida antelación sobre cualquier aumento de alquiler. Dicha notificación le indicará el monto del aumento y la fecha en que entrará en vigor.

En los contratos de alquiler periódicos, el arrendador puede aumentar el alquiler tantas veces como desee. Sin embargo, debe notificarlo por escrito con la debida antelación. El aumento del alquiler no puede discriminarle ni tomar represalias contra usted por ejercer sus derechos como inquilino.

Los aumentos de alquiler en viviendas financiadas por el gobierno suelen estar restringidos. Si vives en una vivienda pública, consulta con la autoridad local de vivienda pública para saber si existen restricciones al aumento del alquiler.

Las ordenanzas locales de control de alquileres también pueden limitar los aumentos de renta o imponer requisitos adicionales a los propietarios. Si vives en una ciudad con control de alquileres, consulta con la junta local de control de alquileres o con tu representante electo para saber si existen restricciones a los aumentos de renta.

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¿Con cuánta antelación debe avisar el propietario al inquilino?

Si tiene un contrato de alquiler periódico mensual (o de menor duración):

  • El propietario debe avisarle con al menos 30 días de antelación si el aumento del alquiler es del 10 por ciento (o menos) del alquiler cobrado durante los últimos 12 meses.

  • El propietario debe avisarle con al menos 60 días de antelación si el aumento del alquiler es superior al 10 por ciento del alquiler cobrado en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigor del aumento.

El plazo de preaviso necesario depende del porcentaje de aumento del alquiler. Para calcular dicho porcentaje, debe conocer el alquiler más bajo que le cobró su arrendador durante los 12 meses anteriores, así como el total del nuevo aumento y de todos los demás aumentos ocurridos durante ese período.

¿Cómo puede un propietario notificar un aumento de alquiler?

El aviso de aumento de alquiler del arrendador debe ser por escrito. El arrendador puede entregarle una copia del aviso personalmente.3 En este caso, el aumento de alquiler entrará en vigor 30 o 60 días después de la fecha de entrega del aviso.

Alternativamente, el propietario puede enviarle la notificación por correo, con el franqueo adecuado y dirigida a usted en la vivienda alquilada. Si el propietario envía la notificación por correo, debe avisarle con cinco días de antelación. Esto significa que el propietario tendría que avisarle con 35 días de antelación a partir de la fecha de envío si el aumento del alquiler es del 10 % o menos. Si es superior al 10 %, se requieren 65 días de antelación.

Plazos de la notificación

La mayoría de los avisos de aumento de alquiler indican que este entrará en vigor al inicio del período de alquiler. Por ejemplo, si tiene un contrato de alquiler mensual y su arrendador desea aumentar el alquiler un 10 % a partir del 1 de octubre, debe asegurarse de entregarle personalmente el aviso de aumento antes del 1 de septiembre. (Si el arrendador le envía el aviso por correo, debe avisarle con 5 días de antelación, por lo que el aviso debe enviarse antes del 27 de agosto).

El arrendador puede aplicar el aumento de alquiler en cualquier momento del mes si se le notifica con la debida antelación. Si el aumento entra en vigor a mitad del período de alquiler, el arrendador solo tendrá derecho a recibir el alquiler incrementado por una parte proporcional del período. Por ejemplo: si su alquiler aumenta de $1000/mes a $1200/mes a partir del día 15 del mes, y usted normalmente paga el alquiler el primer día del mes, entonces pagaría $500 por la primera quincena y $600 por la segunda, para un total de $1100.

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