Derechos y responsabilidades de los vecinos
Infórmese sobre los derechos y responsabilidades de los vecinos colindantes en los tipos de disputas que suelen surgir entre ellos.
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Este resumen no sustituye el asesoramiento legal. En casi todas las situaciones descritas en este folleto, los programas de mediación de Project Sentinel constituyen una alternativa eficaz a los litigios o la intervención policial. Project Sentinel ofrece asesoramiento gratuito a los vecinos para explicarles sus derechos y responsabilidades, además de brindar servicios de mediación para resolver la disputa subyacente.
Árboles

Los árboles cercanos a los límites o vallas de los vecinos están sujetos a las siguientes normas:
El vecino propietario del terreno donde se encuentra el tronco del árbol es el dueño de dicho árbol. El dueño tiene la obligación de mantenerlo y evitar cualquier negligencia que pueda causar lesiones a personas o daños a la propiedad del vecino, por ejemplo, al no podar las ramas adecuadamente. El dueño del árbol no es responsable de los desastres naturales imprevistos, como condiciones climáticas excepcionalmente severas.
Si el vecino propietario ha sido notificado de un peligro, por ejemplo una rama seca que cuelga sobre la propiedad, la obligación del propietario de tomar medidas es mayor.
Si el árbol fue plantado en la línea divisoria y reconocido como árbol de linde, ambos vecinos tienen derechos de propiedad sobre ese árbol.
Si las ramas de un árbol o planta invaden la cerca o la propiedad del vecino, este último puede podarlas, pero está obligado a hacerlo de manera que no dañe el árbol. Quien no sea propietario no puede ingresar a la propiedad del dueño del árbol para realizar la poda sin su consentimiento.
Si el tronco del árbol invade la propiedad del vecino, se le puede exigir al propietario del árbol que lo retire, ya que esto constituye una invasión continua de la propiedad.
El vecino propietario del árbol es responsable de los daños causados por las raíces que invaden su propiedad si estas dañan las tuberías u otros bienes del vecino colindante. Este último puede optar por cortar o separar las raíces, pero solo si ya están causando daños y si el árbol en sí no sufre ningún daño.
Una casa en el árbol u otra estructura en el árbol que permita una observación irrazonable de las actividades del vecino puede constituir una invasión de la privacidad del vecino.
Si el árbol del propietario obstruye la luz o la vista del vecino, no existe un derecho legal reconocido para exigirle que lo pode o retire, salvo que se deban podar las ramas que obstruyan más del 10 % de los paneles solares u otros colectores solares en la propiedad del vecino. Los colectores solares deben estar ubicados a una distancia mínima de 1,5 metros (5 pies) de la línea divisoria de la propiedad. No es necesario podar los árboles si estos ya existían antes de la instalación de los colectores solares.
Vallas

La Ley de Cercas para la Buena Vecindad de California de 2013 exige que los propietarios colindantes, con ciertas excepciones, compartan por igual la responsabilidad del mantenimiento de los límites y mojones entre sus propiedades, salvo acuerdo escrito en contrario. Esta obligación de compartir por igual se aplica a la construcción, el mantenimiento y la sustitución de las cercas divisorias. El propietario debe notificar por escrito al propietario vecino con 30 días de antelación antes de realizar cualquier modificación en la cerca divisoria.
En el caso de una cerca construida con mala intención, el vecino puede demandar su remoción o indemnización por daños y perjuicios, alegando que constituye una molestia, es decir, una interferencia irrazonable con el disfrute y uso de la propiedad del vecino. Una cerca construida con mala intención se define como una "cerca u otra estructura similar que excede innecesariamente los 3 metros de altura, erigida o mantenida maliciosamente con el propósito de molestar al propietario u ocupante de la propiedad colindante".
Límites

Si existe una disputa sobre la línea divisoria exacta entre vecinos, estos tienen la opción de contratar a un topógrafo para establecer el límite correcto. Sin embargo, según la ley de California, si los vecinos han reconocido tácitamente un límite existente durante un largo período de tiempo y han tomado decisiones, como la construcción de estructuras, basándose en dicho límite, un tribunal puede reconocer el límite aparente como el límite real.
La misma regla se aplicará a las "servidumbres", como caminos o senderos que atraviesan una propiedad y que sean utilizados por las partes durante un largo período de tiempo.
Un vecino que construya una estructura, como un cobertizo de almacenamiento, que invada la propiedad o la servidumbre del vecino, puede ser obligado a retirarla o a pagar daños y perjuicios, a menos que la invasión sea mínima y el costo de la remoción sea muy elevado.
Mascotas

En relación con los ladridos de perros, otros animales problemáticos, fiestas, estacionamiento y otras diferencias en el estilo de vida, además de las ordenanzas locales que rigen cada una de estas actividades, la ley de California prohíbe cualquier actividad que constituya una molestia. Cualquiera de estas actividades, así como la actividad comercial no regulada en la propiedad, puede constituir una molestia para el vecino. Se puede presentar una demanda civil si la molestia es irrazonable y si constituye una interferencia significativa y continua con el disfrute de la propiedad por parte de los vecinos.
Los dueños de perros son responsables de cualquier lesión causada por la mordedura de su perro, incluso si el dueño no fue negligente y aunque el perro nunca haya mordido ni atacado a una persona anteriormente.
No existe ninguna ley estatal que obligue a los dueños de gatos a impedir que sus mascotas deambulen libremente. Si un vecino atrapa a un gato o toma otras medidas para evitar que entre en la propiedad, será responsable de cualquier lesión o daño que sufra el animal como consecuencia de ello.
¡Podemos ayudarte!
Project Sentinel es una agencia de vivienda sin fines de lucro que brinda educación, asesoramiento y resolución de disputas entre inquilinos y propietarios a los miembros de la comunidad y a los proveedores de vivienda.
Si usted es inquilino, es posible que podamos:
Explíquenos sus derechos y responsabilidades en materia de vivienda según las leyes de vivienda.
educar al propietario o gerente sobre sus obligaciones legales
Negociar con el propietario o administrador de la propiedad en su nombre
proporcionar referencias para obtener más ayuda
Si usted es un proveedor de vivienda, es posible que podamos:
Explique sus obligaciones según las leyes de vivienda.
impartir una capacitación sobre derechos y responsabilidades para usted y/o su personal.
proporcionarle recursos educativos adicionales
